BONOS
BONOS PÚBLICOS
Son títulos de deuda emitidos por el Estado, Provincias y Municipios.
¿Qué son?
Los fondos recaudados por parte del emisor son utilizados para financiar el déficit público o para renovar deuda frente a vencimientos.
Estos títulos representan una promesa de pago, es decir que el emisor se compromete a devolver el capital que los inversores le prestaron, así como los intereses correspondientes, en un determinado plazo y según un cronograma determinado.
CARACTERISTICAS
Liquidez
Certeza de cobro de la renta al vencimiento
Variedad
Los inversores perciben la renta estipulada y la devolución del capital en la forma y plazos acordados.
Los inversores pueden venderlos en el mercado antes de la fecha acordada, en caso de querer invertir en otra opción.
Existen diferentes tipos de títulos con distintos plazos y tasas que se adecuan a los diferentes perfiles.
BONOS PRIVADOS
Son títulos o contratos que una empresa vende a los inversores a cambio de una tasa de interés y devolución de capital, con plazo y condiciones previamente acordadas. Son utilizadas para conseguir financiamiento por parte de personas jurídicas.
Dentro de estos bonos o títulos se encuentran:
Obligaciones Negociables
Bonos emitidos por grandes empresas que pueden ser negociados en la Bolsa de Comercio.
Para los titulares de las ONs, representa un activo que va pagando intereses de acuerdo a la promesa de pago descrita en el Prospecto de Emisión. Por eso se le considera un instrumento
de Renta Fija.
Cheques de pago diferido
Jurídicamente son órdenes libradas contra un banco por parte del titular de una cuenta corriente, para ser pagado/cobrado en una fecha posterior a la fecha de emisión del cheque.
Es un instrumento de Renta Fija porque el comprador conoce de antemano su rentabilidad si lo mantiene hasta el vencimiento.
Valores de corto plazo
Son valores negociables representativos de deuda, cuya duración máxima puede alcanzar los 365 días. Pueden ser ofertados públicamente, teniendo exclusividad los inversores calificados y enumerados en la Normativa de la Comisión Nacional de Valores (CNV)
Los VCP confieren a sus titulares un derecho de crédito y pueden representarse como pagarés seriados (Decreto Ley 5965), como valores representativos de deuda de corto plazo o como obligaciones negociables de corto plazo, de acuerdo con la naturaleza societaria del emisor.
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